En ese sentido, se observa que a fs
En ese sentido, se observa que a fs. 569 a 573, los demandados Pablo Alberto Schwarz y Celia Ferreira Miranda, en su condición de socios propietarios de la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L., interponen recurso de apelación en contra de la sentencia N° 119/2015 de 7 de octubre, cursante a fs. 329 a 335, y a través del mencionado recurso, exponen los agravios que le causa la sentencia de primera instancia; los cuales se condesan de la siguiente manera: a) Que, la demanda hubiera sido dirigida en contra de Pablo Alberto Schwarz y Celia Ferreira Miranda como propietarios de la Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L., siendo que como tales no mantienen ni mantuvieron relación laboral contractual laboral con los demandantes; b) La improcedencia de la liquidación de indemnización por existir abandono del trabajo; c) La improcedencia del pago de aguinaldo, porque el mismo fue cubierto con participación del Ministerio de Trabajo; d) La improcedencia del pago del bono de antigüedad, pues el mismo también fue cubierto; e) Error en el tiempo de servicios consignado en la liquidación final; y f) La prescripción de los derechos laborales, por tratarse de un hecho anterior a la actual Constitución Política del Estado
- Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
- Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
- Materia: Social (Beneficios Sociales)
- Distrito: La Paz
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
- Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
- II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- En la forma
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
- La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
- En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
- En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
- En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
- El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
- En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
