Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0174/2019
Fecha: 03-Abr-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Demandante: Hipólito Quispe Catorceno y otros
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Demandado: Empresa Minera “Puerta del Sol” S.R.L
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Materia: Social (Beneficios Sociales)
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Distrito: La Paz
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Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros seguido por Hipólito
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Interpuesto el recurso de apelación cursantes a fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, Celia Ferreira Miranda en representación legal de la
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II: ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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En la forma
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En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE obrados o
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La parte actora, no contesta el recurso de casación interpuesto
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III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
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En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
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Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
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Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
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El art
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De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo, y con
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En el caso sometido al análisis, a través del recurso de casación en la forma,
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En atención a los antecedentes expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
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En ese sentido, se observa que a fs
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En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal
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En ese contexto y conforme se tiene expresado, del análisis del Auto de Vista impugnado,
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El análisis antes realizado, exime a este Tribunal de cierre a pronunciarse en relación a
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En virtud de estos argumentos y fundamentos, se concluye que el Tribunal de alzada, ha
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POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
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Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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