Auto Supremo AS/0185/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019

Fecha: 03-Abr-2019

b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por

b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y Reglamento General de la Docencia, que disponen el libre nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos y planes de estudio y presupuestos anuales; y de acuerdo a la misma, para que la UMSS efectúe la remuneración a un docente, este necesariamente debe tener su nombramiento por conducto regular, mismo que inicia con el Consejo de Carrera, cuya aprobación es refrendada por el Consejo Facultativo solicitando al Rector su designación, y es a partir de ese momento que el docente cuenta con su correspondiente seguimiento académico, que a su vez hace viable el pago de sus salarios. Asimismo, el art. 12 del Reglamento de Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente, prevé que la designación de un docente a tiempo parcial, se efectuará mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo, en base a la convocatoria del Reglamento de Admisión y Seguimiento Docente y a solicitud de los requerimientos académicos; sin embargo, en el caso presente, el demandante nunca cumplió con la referida normativa, extremo que se corrobora con la certificación de fs. 343 emitida por el Jefe de Personal Académico de la UMSS, que tampoco fue valorada en alzada