Auto Supremo AS/0185/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión

Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión de la prueba -arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT-, en todo juicio social interpuesto por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; en consecuencia, el empleador tiene la obligación de proporcionar los elementos suficientes para desvirtuar lo pretendido por el trabajador, que permitan al juez formar convicción en base al cual asuma una determinación; de ahí que, la inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción juris tantum, es decir, una suposición de veracidad respecto a los hechos alegados en la demanda interpuesta por el trabajador, que debe ser destruida por el empleador por medio de la aportación de prueba; de ahí la importancia de este principio en materia laboral, que además se encuentra inserto en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, estableciendo que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador”