Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión de la prueba -arts. 3 inciso h), 66 y 150 del CPT-, en todo juicio social interpuesto por el trabajador, la carga de la prueba le corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; en consecuencia, el empleador tiene la obligación de proporcionar los elementos suficientes para desvirtuar lo pretendido por el trabajador, que permitan al juez formar convicción en base al cual asuma una determinación; de ahí que, la inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción juris tantum, es decir, una suposición de veracidad respecto a los hechos alegados en la demanda interpuesta por el trabajador, que debe ser destruida por el empleador por medio de la aportación de prueba; de ahí la importancia de este principio en materia laboral, que además se encuentra inserto en el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, estableciendo que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador”
- La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
- b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
- Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
- En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
- De todo lo señalado se concluye entonces, que el Tribunal de apelación, confirmó lo determinado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
