Auto Supremo AS/0185/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,

En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia que no puede ser censurada en casación, a no ser que el recurrente demuestre con precisión y de manera fehaciente, la existencia de error de hecho, que se evidencia cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado; o, por otro lado que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso, que los de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieren otorgado un valor distinto; aspectos que en el caso de autos no concurrieron, ya que si bien el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó valoración alguna de la renuncia voluntaria presentada por el actor, la aceptación de la misma por parte del Rector de la UMSS y la solicitud de cobro de sus beneficios sociales, lo hace simplemente de manera declarativa, sin demostrar de forma precisa la existencia de error de hecho o de derecho