En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia que no puede ser censurada en casación, a no ser que el recurrente demuestre con precisión y de manera fehaciente, la existencia de error de hecho, que se evidencia cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado; o, por otro lado que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso, que los de instancia, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieren otorgado un valor distinto; aspectos que en el caso de autos no concurrieron, ya que si bien el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó valoración alguna de la renuncia voluntaria presentada por el actor, la aceptación de la misma por parte del Rector de la UMSS y la solicitud de cobro de sus beneficios sociales, lo hace simplemente de manera declarativa, sin demostrar de forma precisa la existencia de error de hecho o de derecho
- La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
- b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
- Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
- En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
- De todo lo señalado se concluye entonces, que el Tribunal de apelación, confirmó lo determinado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
