En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal de alzada, no solamente consideró la renuncia del demandante, sino que dicha Resolución emergió del análisis de todo el conjunto probatorio que decantó como decisivos otros elementos probatorios, que otorgaron la convicción al Tribunal de alzada, de que lo dispuesto por el Juez de la causa, se ajustaba a derecho y conforme determina la normativa referida en el párrafo anterior, quien no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, y le está permitido formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, de acuerdo a las circunstancias relevantes del caso y la conducta procesal de las partes. Sin perjuicio de lo indicado, las literales citadas no fueron acusadas en su valoración en el recurso de apelación, centrando la discusión apelatoria en el hecho que al actor no fue contratado por UMSS para impartir docencia, asumiéndose que trabajó en dicha institución en base a planillas de asistencia que no contaban con la firma de la Jefatura de Personal, así como en registro de notas que no son prueba suficiente para esclarecer el trabajo desarrollado por el nombrado, que tampoco estaban firmadas por la referida Jefatura; por otro lado, que no era responsabilidad del Rector el pago de los salarios solicitados, que en todo caso debían ser cancelados por el Director de Carrera, quien consintió la permanencia del demandado, no obstante de su renuncia voluntaria; y finalmente que no correspondía el pago de la multa del 30% toda vez que su incumplimiento se debió a la tardanza del trabajador en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su pago; siendo que dicha denuncia debió ser realizada de forma oportuna ante el Tribunal ad quem, para que en examen de doble instancia, proceda a verificar la existencia del agravio en la valoración de la prueba, extremo que no aconteció
- La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
- b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
- Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
- En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
- De todo lo señalado se concluye entonces, que el Tribunal de apelación, confirmó lo determinado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
