En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La parte recurrente, acusa que el Tribunal de alzada no valoró la nota de renuncia voluntaria presentada por el actor, en la que hace conocer su decisión de acogerse al beneficio de la jubilación, misma que fue aceptada por el Rector de la UMSS; así como tampoco, el memorial mediante el cual solicitó el pago de sus beneficios sociales, ni la nota de fs. 56 que acredita el retiro voluntario del aludido. Por otra parte, que de acuerdo a la normativa que rige la Universidad Boliviana, las contrataciones de personal docente o administrativo, deben hacerse dentro del marco de la misma; empero, en el caso presente, no fue cumplida por el actor, extremo acreditado por la certificación de fs. 343 emitida por el Jefe de Personal Académico de la UMSS, que tampoco fue valorada.
En ese contexto, de la revisión de la Resolución impugnada se observa que el Tribunal ad quem basó su decisión de confirmar la Sentencia apelada, señalando que la Carrera de Veterinaria -parte empleadora- mediante la documental de fs. 2, afirmó haber contratado al demandante con el fin de no entorpecer el desarrollo académico; que la Resolución RHCC 27/12 de 2 de julio, pronunciada por el Honorable Consejo de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, resolvió respaldar y validar la cátedra impartida por el demandante hasta la conclusión de la gestión I/2012, y solicitar la cancelación de los meses impagos hasta la conclusión del semestre; señalando al respecto, que dicha prueba no fue objetada por la parte empleadora; es más, que ante la solicitud de presentación de prueba por parte del demandante, y ordenada por el Juez de la causa, esta fue incumplida, lo que permitía dar por ciertos los hechos demandados, que no fueron desvirtuados por el empleador, sin que después pueda alegarse indefensión o mala apreciación de la prueba. Asimismo, hizo referencia a la prueba de fs. 104 a 176, que evidenciaba la asistencia del demandante durante el tiempo que reclama por salarios impagos, refrendada por las planillas de calificaciones del primer semestre de la gestión 2012; la carta mediante la cual el Director de la carrera, solicitó al Director Administrativo Financiero de la UMSS el pago de salarios a favor del actor, explicando que pese a la jubilación y aceptación por parte de la MAE, el actor continuó dictando sus materias con la finalidad de no perjudicar la normalidad académica, desde el 19 de abril al 31 de julio de 2012; concluyendo en base a ello, que el Juez a quo, determinó de manera correcta el pago de los salarios a favor del trabajador. Respecto al pago de la multa del 30%, señaló que en virtud de lo previsto por el art. 1.I y II de la Resolución Ministerial (RM) 447/09 de 8 de julio, corresponde su pago incluso en los casos en que el retiro se hubiera producido de manera voluntaria; por lo que, al haberse incumplido en el caso presente, el pago dentro de los 15 días de la desvinculación laboral, correspondía su cancelación.
Bajo ese contexto, el Tribunal de alzada concluyó entonces, que el actor permaneció trabajando como docente en la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UMSS, del 19 de abril al 31 de julio de 2012 -pese a haber presentado su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al beneficio de la jubilación-, con el objetivo de no perjudicar el normal funcionamiento académico y evitar perjuicio a los estudiantes de la referida carrera; extremo que fue reconocido por el Director de la señalada unidad académica y el Honorable Consejo de la misma, quienes a su turno, solicitaron la cancelación de los meses impagos a su favor; y por otro lado, ante la conminatoria realizada por el Juez de la causa a la parte demandada, para la presentación de documentación que desvirtúe lo pretendido por el trabajador, hizo caso omiso de la misma, presumiendo en virtud a ello, la certeza de las aseveraciones de este último, sobre los hechos que pretendió demostrar con el material probatorio solicitado a la parte demandada y que no fue ofrecida
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
La parte recurrente, acusa que el Tribunal de alzada no valoró la nota de renuncia voluntaria presentada por el actor, en la que hace conocer su decisión de acogerse al beneficio de la jubilación, misma que fue aceptada por el Rector de la UMSS; así como tampoco, el memorial mediante el cual solicitó el pago de sus beneficios sociales, ni la nota de fs. 56 que acredita el retiro voluntario del aludido. Por otra parte, que de acuerdo a la normativa que rige la Universidad Boliviana, las contrataciones de personal docente o administrativo, deben hacerse dentro del marco de la misma; empero, en el caso presente, no fue cumplida por el actor, extremo acreditado por la certificación de fs. 343 emitida por el Jefe de Personal Académico de la UMSS, que tampoco fue valorada.
En ese contexto, de la revisión de la Resolución impugnada se observa que el Tribunal ad quem basó su decisión de confirmar la Sentencia apelada, señalando que la Carrera de Veterinaria -parte empleadora- mediante la documental de fs. 2, afirmó haber contratado al demandante con el fin de no entorpecer el desarrollo académico; que la Resolución RHCC 27/12 de 2 de julio, pronunciada por el Honorable Consejo de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, resolvió respaldar y validar la cátedra impartida por el demandante hasta la conclusión de la gestión I/2012, y solicitar la cancelación de los meses impagos hasta la conclusión del semestre; señalando al respecto, que dicha prueba no fue objetada por la parte empleadora; es más, que ante la solicitud de presentación de prueba por parte del demandante, y ordenada por el Juez de la causa, esta fue incumplida, lo que permitía dar por ciertos los hechos demandados, que no fueron desvirtuados por el empleador, sin que después pueda alegarse indefensión o mala apreciación de la prueba. Asimismo, hizo referencia a la prueba de fs. 104 a 176, que evidenciaba la asistencia del demandante durante el tiempo que reclama por salarios impagos, refrendada por las planillas de calificaciones del primer semestre de la gestión 2012; la carta mediante la cual el Director de la carrera, solicitó al Director Administrativo Financiero de la UMSS el pago de salarios a favor del actor, explicando que pese a la jubilación y aceptación por parte de la MAE, el actor continuó dictando sus materias con la finalidad de no perjudicar la normalidad académica, desde el 19 de abril al 31 de julio de 2012; concluyendo en base a ello, que el Juez a quo, determinó de manera correcta el pago de los salarios a favor del trabajador. Respecto al pago de la multa del 30%, señaló que en virtud de lo previsto por el art. 1.I y II de la Resolución Ministerial (RM) 447/09 de 8 de julio, corresponde su pago incluso en los casos en que el retiro se hubiera producido de manera voluntaria; por lo que, al haberse incumplido en el caso presente, el pago dentro de los 15 días de la desvinculación laboral, correspondía su cancelación.
Bajo ese contexto, el Tribunal de alzada concluyó entonces, que el actor permaneció trabajando como docente en la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UMSS, del 19 de abril al 31 de julio de 2012 -pese a haber presentado su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al beneficio de la jubilación-, con el objetivo de no perjudicar el normal funcionamiento académico y evitar perjuicio a los estudiantes de la referida carrera; extremo que fue reconocido por el Director de la señalada unidad académica y el Honorable Consejo de la misma, quienes a su turno, solicitaron la cancelación de los meses impagos a su favor; y por otro lado, ante la conminatoria realizada por el Juez de la causa a la parte demandada, para la presentación de documentación que desvirtúe lo pretendido por el trabajador, hizo caso omiso de la misma, presumiendo en virtud a ello, la certeza de las aseveraciones de este último, sobre los hechos que pretendió demostrar con el material probatorio solicitado a la parte demandada y que no fue ofrecida
- La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
- b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
- Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
- En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
- De todo lo señalado se concluye entonces, que el Tribunal de apelación, confirmó lo determinado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
