POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y 42.I numeral 1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 398 a 400, interpuesto por la Universidad Mayor de San Simón, por intermedio de sus representantes legales Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz contra el Auto de Vista 114/2017 de 3 de mayo, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba. Sin costas
- La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
- b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
- Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
- En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
- De todo lo señalado se concluye entonces, que el Tribunal de apelación, confirmó lo determinado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
