La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 185
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: 121/2018
Demandante: Carmelo Berzaín Fuentes
Demandado: Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 400, interpuesto por la UMSS, por intermedio de sus representantes legales, Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, impugnando el Auto de Vista 114/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 384 a 386 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Carmelo Berzaín Fuentes contra la institución académica recurrente; el Auto de fs. 406 que concedió el recurso de casación; el Auto de 26 de marzo de 2018 de fs. 414 y vta., que admitió el señalado recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 111/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 353 a 356, que declaró probada la demanda de fs. 10 a 12 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 99 a 100, conminando a la UMSS, que por intermedio de su Rector, pague al actor la suma de Bs. 99.985,91 (noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco 91/100 bolivianos), emergente de la liquidación de beneficios sociales efectuada, y sea dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la institución demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 114/2017 de 3 de mayo, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada no consideró la fundamentación contenida en el recurso de apelación, concretamente los siguientes aspectos:
a) No realizaron valoración alguna de la nota de 29 de febrero de 2012, consistente en la renuncia voluntaria del actor, en la que hace conocer su decisión de acogerse al beneficio de la jubilación a partir del 19 de abril de 2012, que a la vez fue aceptada mediante nota Rect. 383/2012 de 15 de marzo de 2012; tampoco de la fotocopia legalizada del memorial de 25 de septiembre del referido año, mediante el cual el demandante solicitó el pago de sus beneficios sociales, y la nota de fs. 56 presentada por el nombrado, en virtud de los requisitos necesarios para viabilizar el trámite de sus beneficios sociales, mismas que acreditan el retiro voluntario del trabajador; y por otro lado que, al no haberse producido el despido del aludido, no corresponde aplicar la multa del 30% indebida e ilegalmente calculada en el fallo recurrido, máxime si con esa disposición, se genera daño económico a esa institución académica y por ende al Estado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 185
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente: 121/2018
Demandante: Carmelo Berzaín Fuentes
Demandado: Universidad Mayor de San Simón (UMSS)
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 400, interpuesto por la UMSS, por intermedio de sus representantes legales, Magdalena Fernández Gutiérrez, Asunción Verónica Rus Ledezma y Norma López Quiroz, impugnando el Auto de Vista 114/2017 de 3 de mayo, cursante de fs. 384 a 386 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Carmelo Berzaín Fuentes contra la institución académica recurrente; el Auto de fs. 406 que concedió el recurso de casación; el Auto de 26 de marzo de 2018 de fs. 414 y vta., que admitió el señalado recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 111/2014 de 18 de julio, cursante de fs. 353 a 356, que declaró probada la demanda de fs. 10 a 12 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 99 a 100, conminando a la UMSS, que por intermedio de su Rector, pague al actor la suma de Bs. 99.985,91 (noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco 91/100 bolivianos), emergente de la liquidación de beneficios sociales efectuada, y sea dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la institución demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 114/2017 de 3 de mayo, que confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Argumentos del recurso de casación
La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada no consideró la fundamentación contenida en el recurso de apelación, concretamente los siguientes aspectos:
a) No realizaron valoración alguna de la nota de 29 de febrero de 2012, consistente en la renuncia voluntaria del actor, en la que hace conocer su decisión de acogerse al beneficio de la jubilación a partir del 19 de abril de 2012, que a la vez fue aceptada mediante nota Rect. 383/2012 de 15 de marzo de 2012; tampoco de la fotocopia legalizada del memorial de 25 de septiembre del referido año, mediante el cual el demandante solicitó el pago de sus beneficios sociales, y la nota de fs. 56 presentada por el nombrado, en virtud de los requisitos necesarios para viabilizar el trámite de sus beneficios sociales, mismas que acreditan el retiro voluntario del trabajador; y por otro lado que, al no haberse producido el despido del aludido, no corresponde aplicar la multa del 30% indebida e ilegalmente calculada en el fallo recurrido, máxime si con esa disposición, se genera daño económico a esa institución académica y por ende al Estado
- La entidad recurrente, por intermedio de sus representantes legales, manifiesta que el Tribunal de alzada
- b) Las universidades públicas son autónomas y la carrera administrativa de estas, se rige por
- En base a lo expuesto, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- En ese entendido, es necesario precisar primeramente que, la valoración y compulsa de la prueba,
- Por otro lado y en coherencia con lo anterior, en aplicación del principio de inversión
- En el caso de análisis, del contenido del Auto de Vista recurrido, se observa que
- De todo lo señalado se concluye entonces, que el Tribunal de apelación, confirmó lo determinado
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
