Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como derecho, garantía o principio. El debido proceso como un derecho está previsto en el art. 115. II de la CPE y en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8 y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 14; así también, el debido proceso como una garantía se encuentra establecido en el art. 117.I de la CPE, que señala: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso"; finalmente, el debido proceso como principio, es elemento del fundamento de la jurisdicción ordinaria, que se encuentra previsto en el art. 180. I de la CPE’
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2018-RA de 17 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 740/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2017 de 15 de marzo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpuso recurso de apelación
- Refirió que la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, previsto en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Luego de mencionar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Referente al segundo motivo, no se habría indicado la aplicación pretendida de cada norma que
- En cuanto al tercer motivo, no se habría fundamentado las reglas de la sana crítica
- En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Conforme la problemática planteada, corresponde desarrollar lo expuesto en el Auto Supremo 98/2013 de 15
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- Con relación a este principio conforme el A
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: ‘Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Derecho de acceso a la justicia
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Respecto al debido proceso legal, está referido a: ‘
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- III.4.Análisis del caso concreto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en actividad procesal defectuosa, al rechazar
- El Tribunal de alzada en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, luego de
- En ese contexto, si bien resulta evidente que la defensa o patrocinio técnico particular carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
