Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2018-RA de 17 de agosto,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2018-RA de 17 de agosto, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se extraen los siguientes motivos:
Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, por que rechazó su recurso de apelación restringida, alegando que el memorial de subsanación carecía de eficacia, al llevar su firma y que estaba sólo firmada por su abogada, sin considerar, que por memorial de 11 de septiembre, su persona dio por bien hecho lo obrado por su abogada y justificó la imposibilidad temporal de su firma, por lo que considera, que el Tribunal de alzada debía ingresar al fondo de su recurso, en observancia de lo previsto por los arts. 78 y 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en resguardo de sus derechos de buscar el estándar más alto; no obstante, vulneró el principio de verdad material, ya que por un injusto formalismo rechazó la subsanación a su recurso de apelación cuando, demostró que estaba de acuerdo con el contenido de lo subsanado, vulnerándose sus derechos a la impugnación, debido proceso y los principios pro actione, favorabilidad y el derecho a la tutela judicial efectiva, previstos por los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 740/2018-RA de 17 de agosto,
- I.1.2. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 740/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2017 de 15 de marzo, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal
- II.3. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpuso recurso de apelación
- Refirió que la Sentencia no estaría debidamente fundamentada, previsto en el inc
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Luego de mencionar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts
- Referente al segundo motivo, no se habría indicado la aplicación pretendida de cada norma que
- En cuanto al tercer motivo, no se habría fundamentado las reglas de la sana crítica
- En el presente proceso penal, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Conforme la problemática planteada, corresponde desarrollar lo expuesto en el Auto Supremo 98/2013 de 15
- De manera particular, por previsión expresa del art
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva
- Con relación a este principio conforme el A
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Debe agregarse que este Tribunal en el Auto Supremo 001/2014-RRC de 7 de febrero, precisó: ‘Delimitado
- De igual forma, es necesario estimar que este derecho, no puede comprenderse como absoluto e
- III.3. Derecho de acceso a la justicia
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Respecto al debido proceso legal, está referido a: ‘
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- III.4.Análisis del caso concreto
- El recurrente reclama que el Auto de Vista incurrió en actividad procesal defectuosa, al rechazar
- El Tribunal de alzada en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, luego de
- En ese contexto, si bien resulta evidente que la defensa o patrocinio técnico particular carece
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
