Auto Supremo AS/0224/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

El Tribunal de alzada en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, luego de


El Tribunal de alzada en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, luego de referir los requisitos de admisibilidad, señaló que mediante providencia de 1 de septiembre de 2017, realizó diversas observaciones y que a través del memorial de “subsana lo observado” se presentó un memorial firmado solamente por la abogada patrocinante con la leyenda “y por el momentáneamente impedido”, presentando en forma posterior otro escrito donde el recurrente ratificaba el memorial de subsanación presentada por su abogada, aspecto que a criterio de la Sala de apelación, pese a dicho memorial se inobservó los principios de legalidad y seguridad jurídica, como componente del debido proceso, por lo que concluyó que la representación debía ser mediante mandatario o por una asociación de protección de ayuda a las víctimas, conforme la última parte del art. 81 del CPP, pues al estar solamente firmado por la abogada patrocinante carecía de eficacia, debido a que la legitimidad en su presentación del recurso solo estaba asignado al apelante o su representante legal, más no así a su abogada patrocinante, situación por la que el Tribunal de apelación declaró inadmisible la apelación