Auto Supremo AS/0235/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

A su turno señala que, el anticipo de prueba judicializado no fue valorado por los


También advierte que, los testigos de cargo aportaron un hecho que no fue valorado, es decir, que no se identificó al autor; al respecto señala que la testigo Gisela Ramírez afirmó la existencia de un rose del pene con los genitales, y que usando la lógica no existiría penetración; por su parte, la testigo Mirtha Canceco Oliva habría referido que la víctima fue sorprendida teniendo relaciones sexuales –contra natura- con otros internos; declaraciones que demostrarían, aplicando la lógica y la experiencia, que las lesiones de data antigua descritas en el certificado médico forense serían producto de las relaciones en las que la víctima habría sido sorprendido según el testimonio de Mirtha Canceco y la pericia de Víctor Alberto Selaya

A su turno señala que, el anticipo de prueba judicializado no fue valorado por los problemas de audio, es decir, no se habría tomado en cuenta el testimonio de los menores, pero contradictoriamente para el Tribunal de Sentencia su determinación tanto para el delito de Violación como Abuso Sexual se fundó en que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la víctima, basado en la prueba documental MP-PDD1, MP-PD2, MP-PDD6, MP-PD12, MP-PD14, MP-PD 25, MP-PD26, la testifical de JDGL vía anticipo de prueba, sin mencionar que demostrarían dichas testificales, constituyendo valoración defectuosa de la prueba, vulnerando así la sana crítica en su vertiente lógica y experiencia, y por consiguiente el debido proceso en su elemento valoración de la prueba en sus reglas de la lógica y experiencia