Finalmente, denuncia violación al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva con
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 136/2013 de 20 de mayo, asimismo, cita las SSCC 474/2012-R, 096/2012-R y 68/2011-R y el Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre, aclarando que estos son los motivos de apelación que el Tribunal de alzada no habría dado respuesta completa fundamentada y motivada, cumpliendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, violando el principio y derecho a la defensa, incurriendo por ello en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, además de vulnerar el art. 124 del mismo adjetivo penal, invocando al efecto el Auto Supremo 561 de 1 de octubre, y ante la existencia de tales defectos el recurrente refiere que los mismos deberían ser corregidos de oficio en aplicación del art. 15 de la Ley del Órgano Judicial.
Finalmente, denuncia violación al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva con el argumento de que, al margen de la relación de la prueba documental MP-PDD1, MP-PD2, MP-PDD6, MP-PD12, MP-PD14, MP-PD 25, MP-PD26, la testifical de JDGL, Jaqueline Dayana Tarraga, Gisela Ramírez, Mirian Faviola Fernández de León, Mirta Canseco de Oliva, Rane Ramírez Peñaranda y María del Carmen Vargas Tapia, y, la prueba de inspección judicial, no se valoró el certificado médico introducido a juicio como MP-PD15, aseverando que si bien fue mencionado, no habría sido valorado en el punto Segundo de las Conclusiones de la Sentencia para tipificar el delito de Violación, extrañando la explicación de lo que demuestra dicho documento; por lo que, ante la falta de su valoración, no se podría hablar de la comisión de dicho delito y tampoco se podía haber impuesto una condena, es más, afirma que las pruebas referidas no demuestran que hubo violación, aclarando que se trata de documentos procesales y los testigos simplemente serían referenciales y no directos, por no haber presenciado el hecho y solo habrían escuchado un audio
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Finalmente, denuncia violación al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva con
- A su turno señala que, el anticipo de prueba judicializado no fue valorado por los
- Añade que, la afirmación de los menores presuntamente víctimas de que el hecho también habría
- Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración parcializada de la prueba, en
- Por otra parte arguye que, no se acogió su reclamo sobre la omisión en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el motivo analizado, siendo que la contradicción se advierte a tiempo de la dictación
- En cuanto al tercer motivo, el acusado refiere violación al derecho al debido proceso nuevamente
- De un análisis del motivo analizado, el recurrente centra su argumentación esencialmente en cuestionar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
