De un análisis del motivo analizado, el recurrente centra su argumentación esencialmente en cuestionar la
De un análisis del motivo analizado, el recurrente centra su argumentación esencialmente en cuestionar la labor de valoración de la prueba del Tribunal de instancia, denunciando la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de la prueba en sus reglas de la lógica y experiencia; en ese sentido, a tiempo de invocar los Autos Supremos “167/2012 de julio”, 571/2015-RRC de 4 de septiembre y 251/2012 de 12 de octubre, hace hincapié en los agravios que hubiera sufrido precisamente a la emisión de la Sentencia, advirtiendo la inexistencia de los registros de las declaraciones de los menores D y A en el acta de juicio, al no haber sido éstos presentados en juicio, pasando por alto que el recurso de casación procede únicamente para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, advirtiéndose en ese caso el incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad previstos por el art. 416 del CPP. Tampoco es posible aplicar los criterios de flexibilización desarrollados en el Fundamento Jurídico III del presente Auto Supremo, puesto que, si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando además que el Tribunal de apelación dio respuestas omisivas al referir que, el recurrente no mencionó la sana crítica y tampoco de qué manera el a quo no habría aplicado las subreglas de la lógica y la experiencia, no es suficiente la simple referencia al derecho, garantía o principio constitucional presuntamente vulnerado, pues resulta imprescindible que el recurrente provea los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, además de explicar el resultado dañoso emergente del defecto, y para el caso de incongruencia omisiva u omisión valorativa de la prueba explicar la relevancia e incidencia de la omisión, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior; no habiendo cumplido con ninguno de los mencionados presupuestos de admisibilidad y de flexibilización, corresponde decretar la inadmisibilidad del motivo
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Finalmente, denuncia violación al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva con
- A su turno señala que, el anticipo de prueba judicializado no fue valorado por los
- Añade que, la afirmación de los menores presuntamente víctimas de que el hecho también habría
- Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración parcializada de la prueba, en
- Por otra parte arguye que, no se acogió su reclamo sobre la omisión en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el motivo analizado, siendo que la contradicción se advierte a tiempo de la dictación
- En cuanto al tercer motivo, el acusado refiere violación al derecho al debido proceso nuevamente
- De un análisis del motivo analizado, el recurrente centra su argumentación esencialmente en cuestionar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
