Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : Chuquisaca 10/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Alfredo Díaz Ávila
Delito : Violación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 763 a 775 vta., José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 24 de enero de fs. 737 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Chuquisaca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual Agravados, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312, con relación al art. 310 inc. i), todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : Chuquisaca 10/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Alfredo Díaz Ávila
Delito : Violación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs. 763 a 775 vta., José Alfredo Díaz Ávila, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 24 de enero de fs. 737 a 745 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Chuquisaca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Abuso Sexual Agravados, previstos y sancionados por los arts. 308 y 312, con relación al art. 310 inc. i), todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Finalmente, denuncia violación al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva con
- A su turno señala que, el anticipo de prueba judicializado no fue valorado por los
- Añade que, la afirmación de los menores presuntamente víctimas de que el hecho también habría
- Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración parcializada de la prueba, en
- Por otra parte arguye que, no se acogió su reclamo sobre la omisión en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el motivo analizado, siendo que la contradicción se advierte a tiempo de la dictación
- En cuanto al tercer motivo, el acusado refiere violación al derecho al debido proceso nuevamente
- De un análisis del motivo analizado, el recurrente centra su argumentación esencialmente en cuestionar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
