Auto Supremo AS/0235/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que con relación al motivo de su apelación restringida por el que denunció errónea aplicación de la ley sustantiva –Abuso Sexual, art. 312 del CP-, el Auto de Vista impugnado vulnerando el art. 124 del CPP transcribió la Sentencia, añadiendo que el encausado obligó a la víctima a tocar su miembro viril con su mano, contradiciendo su propio criterio de que la comisión del delito de Abuso Sexual, se tendría que ejecutar en las partes de contenido sexual del cuerpo de la víctima, incurriendo así en error de subsunción del tipo penal en su elemento subjetivo de antijuridicidad de un acto libidinoso; al respecto afirma que, no existió satisfacción sexual en el presente caso, pues las manos de la víctima no serían partes pubendas según el art. 312 del CP, teniendo en cuenta el fin libidinoso o ánimo libidinoso como parte objetiva reconocida por el Tribunal, incurriendo así tanto el Tribunal de alzada como el de Sentencia en error o falsa apreciación de la realidad, pues un solo roce o un acto de significado sexual, además realizado sobre la humanidad de la víctima no podría ser considerado ni Violación ni Abuso Sexual, sugiriendo que la conducta más bien podría subsumirse al tipo penal del art. 318 del CP –Corrupción de Niña, Niño o Adolescente-