El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que con relación al motivo de su apelación restringida por el que denunció errónea aplicación de la ley sustantiva –Abuso Sexual, art. 312 del CP-, el Auto de Vista impugnado vulnerando el art. 124 del CPP transcribió la Sentencia, añadiendo que el encausado obligó a la víctima a tocar su miembro viril con su mano, contradiciendo su propio criterio de que la comisión del delito de Abuso Sexual, se tendría que ejecutar en las partes de contenido sexual del cuerpo de la víctima, incurriendo así en error de subsunción del tipo penal en su elemento subjetivo de antijuridicidad de un acto libidinoso; al respecto afirma que, no existió satisfacción sexual en el presente caso, pues las manos de la víctima no serían partes pubendas según el art. 312 del CP, teniendo en cuenta el fin libidinoso o ánimo libidinoso como parte objetiva reconocida por el Tribunal, incurriendo así tanto el Tribunal de alzada como el de Sentencia en error o falsa apreciación de la realidad, pues un solo roce o un acto de significado sexual, además realizado sobre la humanidad de la víctima no podría ser considerado ni Violación ni Abuso Sexual, sugiriendo que la conducta más bien podría subsumirse al tipo penal del art. 318 del CP –Corrupción de Niña, Niño o Adolescente-
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2019 (fs
- El recurrente refiere vulneración al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, argumentando que
- Continúa afirmando, que el Auto de Vista cuestionado hace una recapitulación de la declaración de
- Asimismo, denuncia incongruencia omisiva, respecto al análisis del segundo motivo de su apelación restringida, arguyendo
- Finalmente, denuncia violación al derecho al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva con
- A su turno señala que, el anticipo de prueba judicializado no fue valorado por los
- Añade que, la afirmación de los menores presuntamente víctimas de que el hecho también habría
- Asimismo, refiere que el Tribunal de Sentencia incurrió en valoración parcializada de la prueba, en
- Por otra parte arguye que, no se acogió su reclamo sobre la omisión en que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el motivo analizado, siendo que la contradicción se advierte a tiempo de la dictación
- En cuanto al tercer motivo, el acusado refiere violación al derecho al debido proceso nuevamente
- De un análisis del motivo analizado, el recurrente centra su argumentación esencialmente en cuestionar la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
