Auto Supremo AS/0243/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

Con relación a la temática planteada invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de


Respecto a la solicitud de consideración de la Sentencia Constitucional 1581/2014-R de 28 de septiembre, debe tenerse en cuenta que no se encuentra bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que no puede ser motivo de análisis para el fondo de lo pretendido.

Con relación al tercer motivo, las recurrentes señalan que existió errónea consideración de la inexistencia de perjuicio, acusan que el Auto de Vista impugnado con relación al elemento perjuicio, hizo una simple transcripción de bibliografía sin la aplicación al caso en concreto y afirmando que el perjuicio no sería inminente, cuando la conducta dolosa del acusado provocó un perjuicio inminente y grave, contrariamente el Tribunal de alzada consideró la inexistencia de perjuicio inminente para determinar la absolución del acusado.

Con relación a la temática planteada invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, así como la Sentencia Constitucional 0615/2005-R; el primero, está referido a que para la consumación del delito de Falsedad Ideológica en cuanto al perjuicio únicamente es exigible la probabilidad de generar perjuicio y no así un perjuicio material o inminente, basta con la probabilidad de generar ese denominado perjuicio; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Auto de Vista impugnado sólo debió considerar la posibilidad de provocar perjuicio aunque éste no se hubiere exteriorizado y no exigir un perjuicio inminente o material, más aún cuando habrían manifestado de forma incoherente e irracional que no son víctimas; en consecuencia se advierte que las recurrentes al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, este motivo resulta admisible