El art
Acusan que el Auto de Vista impugnado no ingresó ni valoró adecuadamente las agravantes en las que incurrió el acusado, denunciadas en su recurso de apelación restringida; indican, que si bien el acusado fue declarado autor y culpable del delito de Falsedad Ideológica, la imposición de la pena es incorrecta, debido a que se soslayó la aplicación de los arts. 407 y 370 num. 1) del CPP, referido a los defectos de la sentencia por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art. 38 del CP, denunciando que el Tribunal de Sentencia en la emisión de la Sentencia no ingresó al análisis pormenorizado, motivado y fundamentado a las circunstancias del hecho criminoso, se impuso la pena sin aplicar adecuadamente el principio de la dosimetría de la pena, sin considerar las agravantes existentes y vulnerando el debido proceso al inobservarse la fijación judicial de la pena en forma adecuada, sólo se realizó una referencia enunciativa (subjetiva) sin explicar las circunstancias que motivaron a los operadores de justicia para dicha determinación, incumpliendo lo determinado en el art. 124 de la CPE.
En estos antecedentes, las recurrentes señalan que se incurrió en error y contradicción con los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007 y 038/2013-RRC de 18 de febrero, invocados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de alzada no determinó la incidencia de las agravantes en la fijación de la sanción, sólo se limitó a una simple enunciación de la aplicación del art. 38 del CP y lo peor que fue consentido por el Tribunal de alzada que a más de no considerar este agravio, absolvió de pena y culpa al acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en la
- En el presente motivo se evidencia que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno y
- Sin embargo, las recurrentes solicitaron expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización y teniendo
- Con relación a la temática planteada invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de
- Con relación a la temática planteada, se constata que las recurrentes citaron como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
