Auto Supremo AS/0243/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

El art


Acusan que el Auto de Vista impugnado no ingresó ni valoró adecuadamente las agravantes en las que incurrió el acusado, denunciadas en su recurso de apelación restringida; indican, que si bien el acusado fue declarado autor y culpable del delito de Falsedad Ideológica, la imposición de la pena es incorrecta, debido a que se soslayó la aplicación de los arts. 407 y 370 num. 1) del CPP, referido a los defectos de la sentencia por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art. 38 del CP, denunciando que el Tribunal de Sentencia en la emisión de la Sentencia no ingresó al análisis pormenorizado, motivado y fundamentado a las circunstancias del hecho criminoso, se impuso la pena sin aplicar adecuadamente el principio de la dosimetría de la pena, sin considerar las agravantes existentes y vulnerando el debido proceso al inobservarse la fijación judicial de la pena en forma adecuada, sólo se realizó una referencia enunciativa (subjetiva) sin explicar las circunstancias que motivaron a los operadores de justicia para dicha determinación, incumpliendo lo determinado en el art. 124 de la CPE.

En estos antecedentes, las recurrentes señalan que se incurrió en error y contradicción con los Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007 y 038/2013-RRC de 18 de febrero, invocados como precedentes contradictorios, debido a que el Tribunal de alzada no determinó la incidencia de las agravantes en la fijación de la sanción, sólo se limitó a una simple enunciación de la aplicación del art. 38 del CP y lo peor que fue consentido por el Tribunal de alzada que a más de no considerar este agravio, absolvió de pena y culpa al acusado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)