Auto Supremo AS/0243/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

Con relación a la temática planteada, se constata que las recurrentes citaron como precedentes contradictorios


Respecto a la invocación como precedente contradictorio de la Sentencia Constitucional 0615/2005-R, conforme ya se preciso debe tenerse en cuenta que no tiene tal calidad al no encontrarse bajo los alcances del art. 416 del CPP.

Finalmente, sobre el cuarto motivo indican que, si bien el acusado fue declarado autor y culpable del delito de Falsedad Ideológica, la imposición de la pena fue incorrecta, debido a que se habría soslayado la aplicación de los arts. 407 y 370 num. 1) del CPP, referido a los defectos de la sentencia por inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al art. 38 del CP, hechos que habrían sido denunciados en su recurso de apelación restringida y que el Auto de Vista impugnado a más de considerar este agravio, consintió la omisión de considerar las circunstancias agravantes señaladas en el art. 38 del CP.
Con relación a la temática planteada, se constata que las recurrentes citaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos Autos Supremos 507 de 11 de octubre de 2007 y 038/2013-RRC de 18 de febrero; empero, se evidencia que no se precisó en forma clara la supuesta contradicción del Tribunal de alzada con los precedentes, menos se explicó de qué manera están relacionados con el punto de agravio identificado, pues no se observa la labor de contraste; es decir, la parte recurrente omitió la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, se limitaron a mencionar que la imposición de la pena fue incorrecta y que no se habría aplicado correctamente lo establecido en el art. 38 del CP, sin la debida fundamentación y sin describir en que consistió la restricción o disminución de su derecho y sin explicar el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan a este Tribunal el análisis de fondo del presente motivo; consecuentemente deviene en inadmisible