Sin embargo, las recurrentes solicitaron expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización y teniendo
Sin embargo, las recurrentes solicitaron expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización y teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de casación, aspectos estos establecidos y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; se advierte que las recurrentes identificaron plenamente el hecho concreto que les causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (falta de precisión de los sub motivos emergentes de la aplicación del art. 371 num. 1) del CPP, por los que dejó sin efecto la Sentencia dictada en la presente causa, cuando existen varios sub motivos que se excluyen entre sí, lo que habría ocasionado un defecto procesal absoluto no susceptible de convalidación); asimismo precisaron la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso, en su elemento de derecho a la defensa y debida motivación y fundamentación); y explicaron en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto que les habría causado indefensión, debido a que desconocen la causal utilizada para la revocatoria de la Sentencia sin precisar las sub reglas del art. 370 num. 1) del CPP, generando con la omisión y falta de fundamentación, una indebida absolución del imputado. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que las recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en la
- En el presente motivo se evidencia que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno y
- Sin embargo, las recurrentes solicitaron expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización y teniendo
- Con relación a la temática planteada invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de
- Con relación a la temática planteada, se constata que las recurrentes citaron como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
