Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 243/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: La Paz 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Eliverto Wilmer Urquizo Mamani
Delito : Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 592 a 627, Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de Nina interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 110/2016 de 16 de noviembre, de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes como acusadoras particulares, contra Eliverto Wilmer Urquizo Mamani, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 243/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: La Paz 16/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Eliverto Wilmer Urquizo Mamani
Delito : Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 592 a 627, Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de Nina interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 110/2016 de 16 de noviembre, de fs. 587 a 591, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las recurrentes como acusadoras particulares, contra Eliverto Wilmer Urquizo Mamani, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Dionicia Quispe de Sumi y Juana Quispe de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de 12 de octubre, acusan la errónea
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que las recurrentes fueron notificadas con el Auto
- Con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada en la
- En el presente motivo se evidencia que las recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno y
- Sin embargo, las recurrentes solicitaron expresamente la aplicación de los criterios de flexibilización y teniendo
- Con relación a la temática planteada invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 720/2015-RRC-L de
- Con relación a la temática planteada, se constata que las recurrentes citaron como precedentes contradictorios
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
