De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre (fs. 15 a 20 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Vladimir Lazcano Barrancos, autor de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencia, Incumplimiento de Deberes, Sustracción de Prenda Aduanera y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 154 del CP, 181 ter del CT y 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, por el delito mayor (Peculado); y la Inhabilitación Especial para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de 7 años conforme a los arts. 26 in fine, 34 y 36 del CP y 7 de la Ley de Abogacía.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vladimir Lazcano Barrancos (fs. 36 a 47), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia, con la modificación de dejar sin efecto la Inhabilitación Especial para el ejercicio de la abogacía
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20
- Haciendo referencia a varias Sentencias Constitucionales referidas al debido proceso en su vertiente motivación y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación del
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Con relación al segundo motivo, acusa que se afectó el principio de inmediación en
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de
- Con relación al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado al referir que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
