Auto Supremo AS/0244/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 39/2016 de 2 de diciembre (fs. 15 a 20 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Vladimir Lazcano Barrancos, autor de la comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencia, Incumplimiento de Deberes, Sustracción de Prenda Aduanera y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 154 del CP, 181 ter del CT y 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, por el delito mayor (Peculado); y la Inhabilitación Especial para el ejercicio de la abogacía por el tiempo de 7 años conforme a los arts. 26 in fine, 34 y 36 del CP y 7 de la Ley de Abogacía.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Vladimir Lazcano Barrancos (fs. 36 a 47), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 1 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia, con la modificación de dejar sin efecto la Inhabilitación Especial para el ejercicio de la abogacía