Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Pando 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Vladimir Lazcano Barrancos
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs. 218 a 225 vta., Vladimir Lazcano Barrancos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2017, de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Aduana Nacional Zona Franca Cobija contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Sustracción de Prenda Aduanera y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 154 del Código Penal (CP), 181 ter del Código Tributario (CT) y 26 de la Ley 004
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 244/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Pando 5/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Vladimir Lazcano Barrancos
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs. 218 a 225 vta., Vladimir Lazcano Barrancos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2017, de fs. 178 a 180, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Aduana Nacional Zona Franca Cobija contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Sustracción de Prenda Aduanera y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 154 del Código Penal (CP), 181 ter del Código Tributario (CT) y 26 de la Ley 004
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20
- Haciendo referencia a varias Sentencias Constitucionales referidas al debido proceso en su vertiente motivación y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación del
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Con relación al segundo motivo, acusa que se afectó el principio de inmediación en
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de
- Con relación al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado al referir que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
