No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en la omisión de notificación a las partes con la convocatoria de Vocales Suplentes por renuncia, vulnerando el principio de publicidad en la administración de justicia vinculado al defecto absoluto establecido en el art. 169 num. 3) del CPP, identificando plenamente el hecho concreto que le causó agravio y el argumento del Auto de Vista impugnado que habría originado la restricción de su derecho a la defensa, debido a que si las actuaciones o decisiones no son públicas difícilmente los sujetos procesales tendrían la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso; precisando asimismo, la vulneración de sus derechos constitucionales del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto de haberse omitido notificar con las convocatorias de Vocales Suplentes para la resolución del Auto de Vista y su Complementario, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del motivo, aspectos establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20
- Haciendo referencia a varias Sentencias Constitucionales referidas al debido proceso en su vertiente motivación y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación del
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Con relación al segundo motivo, acusa que se afectó el principio de inmediación en
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de
- Con relación al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado al referir que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
