Auto Supremo AS/0244/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0244/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los


No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los presupuestos de la flexibilización, al establecer el recurrente con claridad el hecho generador del recurso de casación traducido en la omisión de notificación a las partes con la convocatoria de Vocales Suplentes por renuncia, vulnerando el principio de publicidad en la administración de justicia vinculado al defecto absoluto establecido en el art. 169 num. 3) del CPP, identificando plenamente el hecho concreto que le causó agravio y el argumento del Auto de Vista impugnado que habría originado la restricción de su derecho a la defensa, debido a que si las actuaciones o decisiones no son públicas difícilmente los sujetos procesales tendrían la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso; precisando asimismo, la vulneración de sus derechos constitucionales del debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad, explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto de haberse omitido notificar con las convocatorias de Vocales Suplentes para la resolución del Auto de Vista y su Complementario, lo que causó un defecto absoluto insubsanable; consiguientemente, el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del motivo, aspectos establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, resultando en consecuencia viable el análisis de fondo de la problemática planteada, en forma extraordinaria