De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencias de 21 de agosto de 2018 (fs. 197) y 9 de enero de 2019 (fs. 216), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y su complementario y el 16 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Bajo el epígrafe, defecto absoluto conforme el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación al principio de publicidad, el recurrente manifiesta que la audiencia de fundamentación y ofrecimiento de prueba de la apelación restringida se desarrolló el 12 de septiembre de 2017, ante los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conformada por los abogados Germán Miranda y Antonio Fagalde, posteriormente este último habría renunciado al cargo de Vocal el 9 de octubre del mismo año, luego indica, que el 1 de noviembre del 2017 se emitió el Auto de Vista impugnado, firmando en sustitución del Vocal que renunció la Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 (Abg. María Inés Burgos B. - Vocal Suplente), acusando que con dicha convocatoria nunca fue notificado y de forma sui generis después de 10 meses que se emitió el Auto de Vista, recién el 12 de septiembre de 2018 procedieron a notificarle, cuando la referida Vocal Suplente ya no cumplía tal función; lo propio habría sucedido al momento de la solicitud de Complementación, Explicación y Enmienda que presentó ante la emisión del Auto de Vista recurrido, que ante la convocatoria de otro Vocal Suplente (abg. Pablo Aquiles Andia Mora) tampoco se le notificó con dicho acto.
Sobre el punto, refiere que cuando en un Tribunal de alzada se suscita un impedimento legal o disidencia respecto al proyecto del primer relator, se debe convocar a otro Vocal, convocatoria que necesariamente debe ser notificada a las partes, a efectos de que puedan ejercer su derecho a recusar en resguardo del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad, lo contrario sería vulnerar el principio de publicidad en la administración de justicia, debido a que si las actuaciones o decisiones no son públicas difícilmente los sujetos procesales tendrían la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso, por lo que considera que en el caso de autos se vulneró el art. 5, concordante con el 84 del CPP y lo establecido en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse omitido notificar con las convocatorias de Vocales Suplentes para la resolución del Auto de Vista y su Complementario, lo que causó un defecto absoluto insubsanable.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 268/2012-RRC de 24 de octubre, 242/2012-RRC de 4 de octubre, 23 de 26 de enero de 2007 y 33 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 066/2014-RA de 31 de marzo, 77/2013 de 20
- Haciendo referencia a varias Sentencias Constitucionales referidas al debido proceso en su vertiente motivación y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación a la temática planteada, si bien el recurrente al finalizar la relación del
- No obstante de ello, se advierte de la comprensión de su planteamiento que concurren los
- Con relación al segundo motivo, acusa que se afectó el principio de inmediación en
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 199/2013 de 11 de julio y 041/2012-RRC de
- Con relación al tercer motivo, acusa que el Auto de Vista impugnado al referir que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
