Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos legales y jurisprudenciales en referencia al principio de publicidad vinculado al derecho a defensa, conforme a los arts. 178.I y 180.I de la CPE; es así que uno de los pilares en los que se sustenta la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, instituye al principio de publicidad, que en materia procesal penal, conforme concluyó el Tribunal Constitucional se constituye:"...como una garantía para el individuo sometido a juicio, que es parte en el proceso o víctima de ella, como instrumento de control de la actividad jurisdiccional y como una concepción de la democracia y el Estado de Derecho, es un principio informador de todo el ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos. Sin publicidad, la Ley o el acto jurídico se reputa inexistente, no constituye un mero formalismo del que se puede prescindir por criterio del juzgador; es más en el proceso penal se hace más evidente, por tratarse del instrumento más peligroso de lesión de los derechos y libertades fundamentales, por esa razón, la exigencia de publicidad es mucho más radical en el proceso penal que en cualquier otro (Sentencia Constitucional 1106/2004-R de 14 de julio)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
