Auto Supremo AS/0256/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en


En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en esa labor, se puede verificar que el Tribunal de apelación, por providencia de 18 de mayo de 2018, al encontrarse la Sala Penal Segunda con una sola Vocal y con la finalidad de resolver la apelación restringida, convocó al Vocal Jorge Vargas Villagómez; advirtiéndose a fs. 537 vta. que se cumplió con la notificación de las partes con esta convocatoria al ser diligenciada, en la misma fecha a horas 18:00 con relación al recurrente mediante cédula en la pizarra judicial debiendo enfatizarse que ante la formulación del recurso de apelación restringida por parte del recurrente, el Tribunal de Sentencia en observancia del Art. 409 del CPP emplazó a las partes para que comparezcan en el plazo de 10 días ante el Tribunal de alzada, consecuentemente, no es cierta la denuncia que realiza el recurrente, en sentido de que no fue notificado con la convocatoria del Vocal Jorge Vargas Villagómez. Por lo que con meridiana claridad se establece que no existe contradicción con el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012 y menos existe vulneración alguna al principio de publicidad vinculado al derecho a defensa, establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE