En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en esa labor, se puede verificar que el Tribunal de apelación, por providencia de 18 de mayo de 2018, al encontrarse la Sala Penal Segunda con una sola Vocal y con la finalidad de resolver la apelación restringida, convocó al Vocal Jorge Vargas Villagómez; advirtiéndose a fs. 537 vta. que se cumplió con la notificación de las partes con esta convocatoria al ser diligenciada, en la misma fecha a horas 18:00 con relación al recurrente mediante cédula en la pizarra judicial debiendo enfatizarse que ante la formulación del recurso de apelación restringida por parte del recurrente, el Tribunal de Sentencia en observancia del Art. 409 del CPP emplazó a las partes para que comparezcan en el plazo de 10 días ante el Tribunal de alzada, consecuentemente, no es cierta la denuncia que realiza el recurrente, en sentido de que no fue notificado con la convocatoria del Vocal Jorge Vargas Villagómez. Por lo que con meridiana claridad se establece que no existe contradicción con el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012 y menos existe vulneración alguna al principio de publicidad vinculado al derecho a defensa, establecidos en los arts. 178.I y 180.I de la CPE
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
