I.1.1. Motivo del recurso de casación
Por Sentencia 25/2017 de 15 de mayo (fs. 502 a 514), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a David Nahuel Gonzáles Cuevas, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 332 incs. 1), 2), 3) y 4) y 326 inc. 1) del CP, imponiendo la pena diez años de presidio, más el pago de costas, siendo absuelto de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves tipificados por los arts. 252 en relación al art. 8; y, 271 del CP.
Contra la referida Sentencia, el imputado David Nahuel Gonzáles Cuevas formuló recurso de apelación restringida (fs. 516 a 521), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 49/2018 de 12 de junio, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
