III.2. Análisis del caso
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios; será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2. Análisis del caso
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
