Auto Supremo AS/0256/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS


Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS PROBADOS" "…conforme lo fundamentado en el punto de Teoría probatoria ‘Descriptiva, Analítica y Valorativa ‘referido al exordio y que permitió, al pleno del Tribunal tomar plena convicción de la ‘existencia del hecho’, tal cual delimita la teoría fáctica de la acusación fiscal y particular y la ‘participación y responsabilidad’ del ciudadano David Nahuel Gonzales Cuevas, quien con su accionar ha adecuado su conducta al tipo penal de robo agravado, previsto y sancionado por el tipo base del Art. 331 con relación 332 incs. 1), 2), 3) y 4), este último con relación al inc. 1) todos del CP; adecuación típica que se tiene como fundamento de ‘hecho’, adecuado a ‘derecho’, que: El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 de la noche David Nahuel Gonzales Cuevas, prestó, previo acuerdo, una cooperación dolosa, es decir con conocimiento de contrariar la norma y voluntad, consistente en transportar en su vehículo a otras cuatro personas, es decir, a más de dos personas, hasta el domicilio del señor Andrés Aguirre Fernández ubicada en la carretera antigua a Santa Cruz de la Comunidad de Campo Pajoso, lugar donde no hay otras personas que habiten a mucha distancia, es decir, es un lugar despoblado, mismos que luego de descender del vehículo del acusado, usando un arma de fuego y un instrumento semejante a una ganzúa, específicamente un cuchillo, ingresaron al lugar (casa) donde se hallaba el objeto de sustracción, del cual se apoderaron de cosas muebles, específicamente joyas, un arma y 12.500 bolivianos, que les eran ajena, pues pertenecían a Andrés Aguirre Fernández y su familia, usando para el caso fuerza en las cosas, como fue el corte efectuado con objeto filoso, a la malla milimétrica, empleando además violencia e intimidación ( ... ), cooperación dolosa prestada por David Nahuel Gonzales Cuevas, que fue de tal naturaleza, sin la cual el hecho antijurídico doloso de robo agravado, no habría cometerse, ya que al ser el lugar del hecho alejado y despoblado, sin el transporte que proporciono el acusado y la acción misma de trasladar a los sujetos al lugar, además de esperar la ejecución del hecho de facilitar el retorno de los mismos, y finalmente alertar, con luces, la aproximación de personas al lugar, hizo su accionar determinante para la ejecución del hecho antijurídico doloso"; por lo expuesto precedentemente se tiene que el Tribunal de Sentencia estableció claramente la autoría del acusado con relación al delito de Robo Agravado; razonamiento que a criterio del Tribunal de Alzada, en la valoración de la prueba se efectuó razonamientos en apegado a la lógica, la experiencia y psicología; razones por las que no se considera que exista en el fallo impugnado defectuosa valoración de la prueba puesto que no se verifica quebrantamiento alguno a las reglas del razonamiento humano, por las razones fácticas y jurídicas expuestas