Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS PROBADOS" "…conforme lo fundamentado en el punto de Teoría probatoria ‘Descriptiva, Analítica y Valorativa ‘referido al exordio y que permitió, al pleno del Tribunal tomar plena convicción de la ‘existencia del hecho’, tal cual delimita la teoría fáctica de la acusación fiscal y particular y la ‘participación y responsabilidad’ del ciudadano David Nahuel Gonzales Cuevas, quien con su accionar ha adecuado su conducta al tipo penal de robo agravado, previsto y sancionado por el tipo base del Art. 331 con relación 332 incs. 1), 2), 3) y 4), este último con relación al inc. 1) todos del CP; adecuación típica que se tiene como fundamento de ‘hecho’, adecuado a ‘derecho’, que: El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 de la noche David Nahuel Gonzales Cuevas, prestó, previo acuerdo, una cooperación dolosa, es decir con conocimiento de contrariar la norma y voluntad, consistente en transportar en su vehículo a otras cuatro personas, es decir, a más de dos personas, hasta el domicilio del señor Andrés Aguirre Fernández ubicada en la carretera antigua a Santa Cruz de la Comunidad de Campo Pajoso, lugar donde no hay otras personas que habiten a mucha distancia, es decir, es un lugar despoblado, mismos que luego de descender del vehículo del acusado, usando un arma de fuego y un instrumento semejante a una ganzúa, específicamente un cuchillo, ingresaron al lugar (casa) donde se hallaba el objeto de sustracción, del cual se apoderaron de cosas muebles, específicamente joyas, un arma y 12.500 bolivianos, que les eran ajena, pues pertenecían a Andrés Aguirre Fernández y su familia, usando para el caso fuerza en las cosas, como fue el corte efectuado con objeto filoso, a la malla milimétrica, empleando además violencia e intimidación ( ... ), cooperación dolosa prestada por David Nahuel Gonzales Cuevas, que fue de tal naturaleza, sin la cual el hecho antijurídico doloso de robo agravado, no habría cometerse, ya que al ser el lugar del hecho alejado y despoblado, sin el transporte que proporciono el acusado y la acción misma de trasladar a los sujetos al lugar, además de esperar la ejecución del hecho de facilitar el retorno de los mismos, y finalmente alertar, con luces, la aproximación de personas al lugar, hizo su accionar determinante para la ejecución del hecho antijurídico doloso"; por lo expuesto precedentemente se tiene que el Tribunal de Sentencia estableció claramente la autoría del acusado con relación al delito de Robo Agravado; razonamiento que a criterio del Tribunal de Alzada, en la valoración de la prueba se efectuó razonamientos en apegado a la lógica, la experiencia y psicología; razones por las que no se considera que exista en el fallo impugnado defectuosa valoración de la prueba puesto que no se verifica quebrantamiento alguno a las reglas del razonamiento humano, por las razones fácticas y jurídicas expuestas
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
