Auto Supremo AS/0256/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de


El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, dictado en un proceso penal seguido por los delitos de Peculado, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Conducta Antieconómica, Organización Criminal, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Uso Indebido de Influencias que tiene como hecho generador:“…se advierte que la notificación con el decreto de convocatoria al Vocal dirimidor, fue realizada el 9 de agosto de 2012, mediante cédula fijada en Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera, actuación que fue realizada por la Oficial de Diligencias de la Sala Civil Tercera que actuó en suplencia legal (fs. 2691), a pesar de que las anteriores diligencias se efectuaron en el domicilio procesal señalado por el ahora recurrente; esta notificación efectuada en un lugar que no era el domicilio señalado, impidió al recurrente ejercitar su derecho a la recusación contra el Vocal convocado…”. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley, con su directa implicancia en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica