Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator, se debe convocar a otro Vocal, convocatoria que necesariamente debe ser notificada a las partes en el domicilio que hubieran señalado al momento de la interposición de su recurso y en su defecto, en el domicilio señalado en el Tribunal de Sentencia, a efectos de que puedan ejercer o no su derecho a recusar a dicho Magistrado, en resguardo del derecho a la defensa y al juez natural en su elemento de imparcialidad; la falta de notificación legal en el domicilio señalado por las partes, es contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el 84 del CPP señala: ‘...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización’, uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado oportunamente en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, permite ejercer a las partes, su derecho a ser oído (art. 1 del CPP)
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
