Auto Supremo AS/0256/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a


Por Sentencia 25/2017 de 15 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a David Nahuel Gonzáles Cuevas, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, en base a los siguientes argumentos:

El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a. m. David Nahuel Gonzáles Cuevas, previo acuerdo prestó una cooperación dolosa, es decir con conocimiento de contrariar la norma y voluntad, consistente en transportar en su vehículo a otras cuatro personas, es decir, a más de dos personas, hasta el domicilio de Andrés Aguirre Fernández situado en la carretera antigua a Santa Cruz de la comunidad de Campo Pajoso, lugar despoblado donde no hay otras personas que habiten a mucha distancia y que luego de descender del vehículo del acusado, usando un arma de fuego y un instrumento semejante a una ganzúa, específicamente un cuchillo, ingresaron al lugar –casa- donde se hallaba el objeto de sustracción, del cual se apoderaron de joyas, un arma y 12.500 Bolivianos, que les eran ajenas, pues pertenecían a Andrés Aguirre Fernández y su familia; usando para el caso, fuerza en las cosas como fue el corte efectuado con objeto filoso, a la malla milimétrica, empleando además violencia e intimidación contra Andrés Aguirre Fernández, Susana Cabrera Álvarez, Andrea Aguirre Cabrera y Sahira Aguirre Cabrera, como golpes con objetos en el cuerpo e intimidación señalando que si no decían dónde estaba el dinero iban a matar al papá, además intimidando aunque sin violencia física a Carlos Alberto Aguirre Álvarez (menor de edad) con la misma manifestación; cooperación dolosa, prestada por David Nahuel Gonzales Cuevas, que fue de tal naturaleza, sin la cual, el hecho antijurídico doloso de Robo agravado, no habría podido cometerse, ya que al ser el lugar del hecho alejado y despoblado, sin el transpone que proporcionó el acusado y la acción misma de trasladar a los sujetos al lugar, además de esperar la ejecución del hecho para facilitar el retorno de los mismos, y finalmente alertar, con luces, la aproximación de personas al lugar, hizo su accionar determinante para la ejecución del hecho antijurídico doloso