El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
Por Sentencia 25/2017 de 15 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a David Nahuel Gonzáles Cuevas, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, en base a los siguientes argumentos:
El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a. m. David Nahuel Gonzáles Cuevas, previo acuerdo prestó una cooperación dolosa, es decir con conocimiento de contrariar la norma y voluntad, consistente en transportar en su vehículo a otras cuatro personas, es decir, a más de dos personas, hasta el domicilio de Andrés Aguirre Fernández situado en la carretera antigua a Santa Cruz de la comunidad de Campo Pajoso, lugar despoblado donde no hay otras personas que habiten a mucha distancia y que luego de descender del vehículo del acusado, usando un arma de fuego y un instrumento semejante a una ganzúa, específicamente un cuchillo, ingresaron al lugar –casa- donde se hallaba el objeto de sustracción, del cual se apoderaron de joyas, un arma y 12.500 Bolivianos, que les eran ajenas, pues pertenecían a Andrés Aguirre Fernández y su familia; usando para el caso, fuerza en las cosas como fue el corte efectuado con objeto filoso, a la malla milimétrica, empleando además violencia e intimidación contra Andrés Aguirre Fernández, Susana Cabrera Álvarez, Andrea Aguirre Cabrera y Sahira Aguirre Cabrera, como golpes con objetos en el cuerpo e intimidación señalando que si no decían dónde estaba el dinero iban a matar al papá, además intimidando aunque sin violencia física a Carlos Alberto Aguirre Álvarez (menor de edad) con la misma manifestación; cooperación dolosa, prestada por David Nahuel Gonzales Cuevas, que fue de tal naturaleza, sin la cual, el hecho antijurídico doloso de Robo agravado, no habría podido cometerse, ya que al ser el lugar del hecho alejado y despoblado, sin el transpone que proporcionó el acusado y la acción misma de trasladar a los sujetos al lugar, además de esperar la ejecución del hecho para facilitar el retorno de los mismos, y finalmente alertar, con luces, la aproximación de personas al lugar, hizo su accionar determinante para la ejecución del hecho antijurídico doloso
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto,
- El recurrente refiere que interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenandose dicte un
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 760/2018-RA de 27 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 10 de septiembre del 2014, a horas 00:30 a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Ahora bien la labor del tribunal de alzada se circunscribe a verificar si el Tribunal
- Debe tenerse presente que conforme lo detalla el Tribunal del juicio en el acápite "HECHOS
- En el caso presente, el recurrente denuncia la falta de notificación con la convocatoria respecto
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- El art
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Ahora bien, antes de ingresar a la problemática precisada, es necesario tener presente ciertos aspectos
- Este principio se encuentra estrechamente vinculado al derecho a defensa, por ello, de conformidad a
- En el caso de autos, el recurrente en su recurso de casación, denuncia que interpuesto
- En relación a aquello, corresponde verificar si lo denunciado por el recurrente es evidente; en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
