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    Auto Supremo AS/0259/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0259/2019-RRC

    Fecha: 25-Abr-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 769/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2. De los recursos de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante, formularon recursos de apelación restringida,
    • II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la Agencia Estatal de Vivienda
    • Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto como defecto en el inc
    • Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
    • En el presente caso, la representación de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que el
    • III.1. El Debido proceso
    • Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Conforme al A
    • Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
    • Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
    • De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
    • Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
    • Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
    • Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • El Tribunal de alzada con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
    • Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
    • Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
    • En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta clara y concreta,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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