Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
Respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, relativo a que no existiría fundamentación en la Sentencia; señaló el Tribunal de alzada que no se evidenciaría cual fuera la contradicción entre la valoración de las pruebas, los hechos, la tipificación del delito y posterior individualización puesto que en la parte considerativa el Tribunal de Sentencia estableció la absolución del imputado por la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, siendo coherente con la parte dispositiva, no evidenciando la concurrencia del defecto alegado, señalando el A.S. 178/2012 de 16 de julio, relativo a la debida motivación de las resoluciones.
Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, relativo a que se haya basado en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba; refirió que el Tribunal de juicio realizó una pormenorizada valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios, tanto testificales como documentales, pruebas de cargo y descargo, desde el considerando V cursante de fs. 279 vta., en adelante hasta el considerando VII hasta fs. 287 vta., donde se desprende la adecuada valoración para la absolución del imputado, no pudiendo visualizar el defecto denunciado. Posteriormente, expresa que el inferior valoró las pruebas testificales de cargo y descargo conforme las conclusiones de fs. 282 a 283., también desglosó las pruebas literales por lo que consideró que se otorgó el valor a cada una de ellas. Finalmente, concluyó el Tribunal de alzada que, sí han existido contratos entre el acusado y el COVI, pero el incumplimiento de contrato de la construcción de las 141 viviendas no fuera atribuible al imputado, puesto que no se hizo efectivo el pago de la séptima planilla momento en el que se reiniciaría las obras, situación que no aconteció y a decir del Tribunal de Sentencia no se tendría demostrado con pruebas documentales el desfase entre el avance real de la obra y el monto desembolsado, por lo que evidenció en alzada una correcta valoración de las pruebas, no siendo aplicable invocar el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 769/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante, formularon recursos de apelación restringida,
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la Agencia Estatal de Vivienda
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto como defecto en el inc
- Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- En el presente caso, la representación de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que el
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta clara y concreta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
