Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el agravio denunciado, expresó “El Tribunal de alzada no ve cual es la contradicción entre la valoración de las pruebas, los hechos, la tipificación de cada delito y su posterior individualización, siendo coherente la parte dispositiva con la considerativa de la Sentencia”; en tal sentido, se advierte que la Sala de Apelación recurrió a aspectos genéricos para sostener que la Sentencia no habría incurrido en el agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, pues no resulta suficiente que se haya referido en alzada, que no se observaría la contradicción entre la valoración de las pruebas (sin explicitar a qué pruebas se refiere), la tipificación de cada delito (cuando la acusación versó por un solo tipo penal), o referir que no encontraría contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa de la Sentencia, sin explicar en qué consiste o qué se habría argumentado en cada una de las partes de la Sentencia, menos aún se verificó en alzada las conclusiones a las que se arribó en la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, advirtiéndose que no se ejerció en forma adecuada un verdadero control de legalidad para llegar a la conclusión referida, constituyendo en un argumento evasivo al declarar con argumentos abstractos la improcedencia del motivo aludido sin otorgar una respuesta clara y concreta
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 769/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante, formularon recursos de apelación restringida,
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la Agencia Estatal de Vivienda
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto como defecto en el inc
- Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- En el presente caso, la representación de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que el
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta clara y concreta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
