Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, sosteniendo que el Tribunal de Sentencia se habría dedicado a valorar la forma de los contratos, olvidándose la esencia misma del delito de Incumplimiento de Contrato y del daño económico generado a los recursos estatales, elementos fundamentales para la comisión de delitos de corrupción conforme el art. 5 de la Ley 004, donde se habría concluido que si bien los contratos fueron suscritos por los representantes del Comité de Viviendas COVI y el imputado, los mismos no fuesen servidores públicos por disposición del reglamento operativo del programa de vivienda social y solidaria PVS aprobado por Resolución Ministerial Nº 146/2009 de 5 de junio, añadiendo que la acusación fiscal se sustenta en la intervención del imputado en calidad de representante legal de la empresa para ejecutar 141 viviendas sociales en Las Palmas por una suma de Bs. 14.236.976,76 proyecto que debió ejecutarse hasta su conclusión y sin embargo no se lo realizó, por lo que sostuvo que el Tribunal de juicio oral incurrió en el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 769/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante, formularon recursos de apelación restringida,
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la Agencia Estatal de Vivienda
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto como defecto en el inc
- Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- En el presente caso, la representación de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que el
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta clara y concreta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
