Auto Supremo AS/0259/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.2. Petitorio


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 769/2018 RA de 27 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Hace referencia a que en su recurso de apelación restringida reclamó la existencia de valoración defectuosa de la prueba, señalando que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración efectiva, porque no se enmarcó en criterios establecidos en la sana crítica, siendo una fundamentación insuficiente y contradictoria, además de una valoración defectuosa de la prueba, por lo que se advierte erróneamente la aplicación del Código Penal. Asimismo, reseña que los Vocales del Tribunal Departamental del Beni en su Auto de Vista manifestaron de manera errónea que no se observó la contradicción entre la valoración de las pruebas y los hechos, la tipificación de cada delito y su posterior individualización, porque en su parte considerativa el Tribunal de Sentencia hubiera establecido que el acusado Raúl Cárdenas Joffre Aguayo, por todo lo considerado dentro del juicio oral era absuelto de la comisión del delito del cual se ajustó su tipicidad; en este caso, en el Incumplimiento de Contratos. También señala que las pruebas aportadas fueron valoradas de una forma parcializada y que la Sentencia como el Auto de Vista se pronunciaron señalando, que no se tenía la certeza de la participación del Estado en la suscripción de los contratos, no se demostró el incumplimiento por parte del ejecutor de la obra, ni tampoco el desfase económico; consecuente e implícitamente, se resolvió porque no hubo daño económico al Estado, resolución que en criterio del recurrente estuviera fuera de contexto legal, pruebas que fueron aportadas y no le otorgaron valor legal como las declaraciones testificales, el acta de inspección y reconstrucción, informe del auditor Forense de la Fiscalía del Distrito de Trinidad, dictamen pericial, topografía realizada por Guillermo Humerez Oviedo, vulnerándose el debido proceso.

I.1.2. Petitorio