Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b)el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 769/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante, formularon recursos de apelación restringida,
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la Agencia Estatal de Vivienda
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto como defecto en el inc
- Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- En el presente caso, la representación de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que el
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta clara y concreta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
