Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad ni logicidad sobre los fundamentos de la Sentencia ni sobre el iter lógico del Tribunal inferior, a tiempo de establecer que no existiría contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Resolución impugnada; acudiendo a argumentos generales y evadiendo ejercer un adecuado control de la Sentencia, al no otorgar una respuesta clara, concreta y completa al planteamiento realizado por la apelante, quien de manera precisa acusó en el segundo motivo de apelación, entre otros aspectos; que el a quo, estableció de manera errada que los contratos firmados por el imputado fuesen de carácter civil y no administrativos, asimismo cuestionó la ausencia de pronunciamiento fundamentado de las boletas de garantías y del informe del auditor forense Nº 26/2012 donde sí se habría establecido el daño al patrimonio del Estado, aludiendo a su vez que las mismas no fueron valoradas correctamente. Planteamiento del cual, se establece que el Tribunal de apelación, debió constatar o desvirtuar dichos aspectos denunciados, realizando un contraste entre lo alegado por el apelante, la descripción de los fundamentos, con las conclusiones de la Sentencia; donde debió establecer de manera clara y concreta, si los razonamientos del a quo, para determinar la absolución del imputado tuvieron o no sustento probatorio
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 769/2018-RA de 27 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante, formularon recursos de apelación restringida,
- II.2.2. Del recurso de apelación restringida de la Agencia Estatal de Vivienda
- Denunció la falta de fundamentación de la Sentencia previsto como defecto en el inc
- Manifestó que la Sentencia apelada se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc
- En el presente caso, la representación de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que el
- III.1. El Debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3.Análisis del caso concreto
- El Tribunal de alzada con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Sobre el particular, analizado los argumentos vertidos por el Tribunal de apelación, al resolver el
- Conforme lo analizado, se constata que el Tribunal de apelación no ejerció control de legalidad
- En consecuencia, se evidencia que el Tribunal de apelación no otorgó respuesta clara y concreta,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
