CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 798 a 803 vta., interpuesto por Wilma Elizabeth García Segales contra el Auto de Vista Nº S-533/2018 de 19 de septiembre de fs. 787 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por Jhonny Eduardo Loza Sanabria y otro en contra de Irene Vargas Lopez y otros; la respuesta al recurso de casación de fs. 811 a 812; el Auto de Concesión de 11 de enero de 2019 cursante a fs. 815; el Auto Supremo de Admisión Nº 48/2019-RA de fs. 821 a 822 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 16 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre el proceso supra pronunció la Sentencia Nº 163/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 704 a 71, autos complementarios de fs. 724 vta. y 726, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 16 a 19 vta., subsanada en fs. 27, interpuesta por Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria e IMPROBADA la acción reconvencional sobre reivindicación, pago de daños y perjuicios, interpuesta por Wilma Elizabeth García Segales, mediante escrito de fs. 70 a 78 vta. de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 16 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre el proceso supra pronunció la Sentencia Nº 163/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 704 a 71, autos complementarios de fs. 724 vta. y 726, por la que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 16 a 19 vta., subsanada en fs. 27, interpuesta por Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria e IMPROBADA la acción reconvencional sobre reivindicación, pago de daños y perjuicios, interpuesta por Wilma Elizabeth García Segales, mediante escrito de fs. 70 a 78 vta. de obrados
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Conforme refiere la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero; el debido proceso, entre otras acepciones,
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- III.2.- De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Sobre esta temática en la doctrina aplicable del Auto Supremo Nº 257/2018 de 04 de
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el
- En ese marco, en el sub judice, se tiene que el Tribunal de alzada, al
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
