Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
Aspectos que al no haber sido considerados por el Tribunal de alzada, denotan una resolución carente de congruencia, ajena a los agravios formulados en segunda instancia, debiendo en consecuencia el referido Tribunal emitir un nuevo fallo con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil.
Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 220.III del Código Procesal Civil
Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el artículo 220.III del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Conforme refiere la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero; el debido proceso, entre otras acepciones,
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- III.2.- De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Sobre esta temática en la doctrina aplicable del Auto Supremo Nº 257/2018 de 04 de
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el
- En ese marco, en el sub judice, se tiene que el Tribunal de alzada, al
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
