En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición; en consecuencia, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que respaldan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió (SSCC 0863/2007-R, 0752/2002-R y 1369/2001-R)
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Conforme refiere la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero; el debido proceso, entre otras acepciones,
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- III.2.- De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Sobre esta temática en la doctrina aplicable del Auto Supremo Nº 257/2018 de 04 de
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el
- En ese marco, en el sub judice, se tiene que el Tribunal de alzada, al
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
