Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones
En caso de no protestarse el recurso de apelación diferido, la norma describe que la interposición y fundamentación debe ser aguardada hasta una eventual apelación de sentencia, de acuerdo al artículo citado la apelación diferida no se activa automáticamente, requiere de una protesta expresa, aspecto que responde al principio dispositivo en materia recursiva, y en caso de no activarse la apelación diferida al momento de impugnar de la sentencia, se entiende que el recurso fue desistido” (El resaltado nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones:
De la lectura del recurso de casación objeto de análisis, se puede inferir que en los puntos 1) y 2), la recurrente acusó la transgresión del debido proceso en su sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, arguyendo que el fallo recurrido carece de la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, puesto que el Tribunal alzada incurriendo en una errónea e indebida aplicación del art. 25 de la Ley Nº 1760 y el art. 259 del Código Procesal Civil, habría anulado obrados, disponiendo que fueran concedidas o denegadas las apelaciones diferidas opuestas por su parte, sin que tal extremo haya sido solicitado ni motivo de impugnación en su recurso de apelación, es decir, que los agravios de su recurso versaban únicamente en contra de los fundamentos de la Sentencia Nº 163/2017, mas no así en contra los autos mencionados por el Tribunal de apelación, de manera tal que las resoluciones previas pronunciadas en el trámite del proceso no fueron recurridas con dicha expresión de agravios y en ese marco, de acuerdo a lo establecido por el art. 259 de la Ley Nº 439, estas se encuentran desistidas; situación por la cual el Tribunal Ad quem se encuentra imposibilitado a pronunciarse sobre aspectos que no fueron recurridos ni peticionados
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones:
De la lectura del recurso de casación objeto de análisis, se puede inferir que en los puntos 1) y 2), la recurrente acusó la transgresión del debido proceso en su sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, arguyendo que el fallo recurrido carece de la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, puesto que el Tribunal alzada incurriendo en una errónea e indebida aplicación del art. 25 de la Ley Nº 1760 y el art. 259 del Código Procesal Civil, habría anulado obrados, disponiendo que fueran concedidas o denegadas las apelaciones diferidas opuestas por su parte, sin que tal extremo haya sido solicitado ni motivo de impugnación en su recurso de apelación, es decir, que los agravios de su recurso versaban únicamente en contra de los fundamentos de la Sentencia Nº 163/2017, mas no así en contra los autos mencionados por el Tribunal de apelación, de manera tal que las resoluciones previas pronunciadas en el trámite del proceso no fueron recurridas con dicha expresión de agravios y en ese marco, de acuerdo a lo establecido por el art. 259 de la Ley Nº 439, estas se encuentran desistidas; situación por la cual el Tribunal Ad quem se encuentra imposibilitado a pronunciarse sobre aspectos que no fueron recurridos ni peticionados
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Conforme refiere la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero; el debido proceso, entre otras acepciones,
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- III.2.- De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Sobre esta temática en la doctrina aplicable del Auto Supremo Nº 257/2018 de 04 de
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el
- En ese marco, en el sub judice, se tiene que el Tribunal de alzada, al
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
