Auto Supremo AS/0288/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2019

Fecha: 01-Abr-2019

Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el

Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el art. 218.I del Código Procesal Civil en relación al art. 213.I de la misma norma, el Auto de Vista dictado como emergencia de la interposición de un recurso de alzada, ineludiblemente debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de tal manera que no se vea mermado el debido proceso en sus elementos motivación y congruencia, según el cual, la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en el pleito, puesto que el contenido de las resoluciones deben estar limitadas al sentido y alcance de las peticiones de las partes, para que exista identidad entre lo resuelto, las pretensiones y los agravios denunciados