Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación del 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº S-533/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 787 y vta.; pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva los recursos de apelación con la pertinencia del art. 265.I del Código Procesal Civil.
Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Conforme refiere la SCP 0235/2015-S1 de 26 de febrero; el debido proceso, entre otras acepciones,
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- III.2.- De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Sobre esta temática en la doctrina aplicable del Auto Supremo Nº 257/2018 de 04 de
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Sobre este extremo, conviene de inicio señalar que de acuerdo a lo preceptuado por el
- En ese marco, en el sub judice, se tiene que el Tribunal de alzada, al
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales del Tribunal de segunda instancia signatarios del
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
