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2. Desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse sentencia de 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 351 a 353 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial N 1º de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, declaró SIN LUGAR o IMPROBADA la demanda de Usucapión decenal o extraordinaria. Con costas.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cira Gallardo Quispe mediante memorial cursante de fs. 355 a 359; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 115/2018 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia cursante de fs. 351 a 353 vta., con costas y costos a la apelante. Bajo la siguiente fundamentación:
Que el Juez de la causa realizó una sana crítica sobre la valoración integral a cada atestación de cargo y descargo, asimismo en efecto la recurrente de su pretensión sobre los terrenos a usucapir carece de ánimo conforme a los datos del proceso, ya que los demandados adquieren la propiedad de los inmuebles y que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales en el año 2013, por lo que no ha abandonado su derecho de propiedad por más de 10 años, además la actora en su demanda que menciona que le habría transferido los lotes de terreno de forma verbal que se pactó que cuando regularice el derecho propietario recién el vendedor Eduardo Mercado Castro, le haría la transferencia es decir donde ya reconoce el derecho propietario el año 2013, por lo que es una afirmación o confesión espontanea por parte de la actora y de las declaraciones de cargo y descargo no aportan información sobre la posesión civil de la demandante
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cira Gallardo Quispe mediante memorial cursante de fs. 355 a 359; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 115/2018 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia cursante de fs. 351 a 353 vta., con costas y costos a la apelante. Bajo la siguiente fundamentación:
Que el Juez de la causa realizó una sana crítica sobre la valoración integral a cada atestación de cargo y descargo, asimismo en efecto la recurrente de su pretensión sobre los terrenos a usucapir carece de ánimo conforme a los datos del proceso, ya que los demandados adquieren la propiedad de los inmuebles y que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales en el año 2013, por lo que no ha abandonado su derecho de propiedad por más de 10 años, además la actora en su demanda que menciona que le habría transferido los lotes de terreno de forma verbal que se pactó que cuando regularice el derecho propietario recién el vendedor Eduardo Mercado Castro, le haría la transferencia es decir donde ya reconoce el derecho propietario el año 2013, por lo que es una afirmación o confesión espontanea por parte de la actora y de las declaraciones de cargo y descargo no aportan información sobre la posesión civil de la demandante
- Partes: Cira Gallardo Quispe. c/ Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERADO II
- Petitorio
- Respuesta del recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como de la verificación del Auto Interlocutorio de 23
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIREDANDO IV
- Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa
- Del contenido de los reclamos se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara, es menester precisar algunos antecedentes del
- Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por
- Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se
- Del punto 4, la recurrente de forma por demás extraña observa la pretensión de la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
