Auto Supremo AS/0321/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2019

Fecha: 03-Abr-2019

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2. Desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse sentencia de 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 351 a 353 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial N 1º de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, declaró SIN LUGAR o IMPROBADA la demanda de Usucapión decenal o extraordinaria. Con costas.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cira Gallardo Quispe mediante memorial cursante de fs. 355 a 359; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 115/2018 de fecha 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., CONFIRMANDO totalmente la Sentencia cursante de fs. 351 a 353 vta., con costas y costos a la apelante. Bajo la siguiente fundamentación:
Que el Juez de la causa realizó una sana crítica sobre la valoración integral a cada atestación de cargo y descargo, asimismo en efecto la recurrente de su pretensión sobre los terrenos a usucapir carece de ánimo conforme a los datos del proceso, ya que los demandados adquieren la propiedad de los inmuebles y que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales en el año 2013, por lo que no ha abandonado su derecho de propiedad por más de 10 años, además la actora en su demanda que menciona que le habría transferido los lotes de terreno de forma verbal que se pactó que cuando regularice el derecho propietario recién el vendedor Eduardo Mercado Castro, le haría la transferencia es decir donde ya reconoce el derecho propietario el año 2013, por lo que es una afirmación o confesión espontanea por parte de la actora y de las declaraciones de cargo y descargo no aportan información sobre la posesión civil de la demandante