Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 391 a 394 vta., interpuesto por Cira Gallardo Quispe contra el Auto de Vista N° 115/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 384 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Sin costas y costos por no existir respuesta al recurso de casación.
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- Partes: Cira Gallardo Quispe. c/ Eduardo Mercado Castro y Amanda Espinoza de Mercado
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERADO II
- Petitorio
- Respuesta del recurso de casación
- De la revisión de obrados, así como de la verificación del Auto Interlocutorio de 23
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- CONSIREDANDO IV
- Del desprendimiento del recurso de casación en los puntos 1, 2 y 3, se observa
- Del contenido de los reclamos se advierte que los mismos están orientados a cuestionar la
- A los efectos de generar una argumentación jurídica clara, es menester precisar algunos antecedentes del
- Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por
- Por lo expuesto de los antecedentes y la comunidad probatoria producida dentro el proceso, se
- Del punto 4, la recurrente de forma por demás extraña observa la pretensión de la
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
