Auto Supremo AS/0321/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0321/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por

De la revisión de los actuados procesales se tiene que en el transcurso del proceso se produjeron las pruebas documentales, testificales, inspección judicial y otras, donde los Jueces de instancia llegaron a la conclusión de que no son suficientes para demostrar el objeto de la pretensión de la actora, es decir que no habría ejercido posesión del inmueble que pretende usucapir conforme lo exige el art. 138 del sustantivo civil, declarando en sentencia improbada la demanda de usucapión decenal y confirmada por el Tribunal de segunda instancia.
Retomando el punto de controversia la recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los de segunda instancia aduciendo que se habría incurrido en error de hecho, porque en la valoración de la inspección judicial se habría constado la existencia de una construcción, aspecto que corroboraría la posesión ejercida, asimismo la declaración testifical de Adela Molina Cumbayuri de fs. 349, en su respuesta 4 seria clara al referir la existencia de una casa señalando “la casita es de una sola piecita y tiene un corredorcito o galería como lo llaman. Lo construyeron hace 4 años”, además de las declaraciones testificales de Nufla Auza Fernández, Dina Baldiviezo de Soto, Gilberto Soto, Ana Patricia Villegas, Adela Molina Cumbayuri y Herminia Zambrana Segudo de fs. 345 a 350 vta., que son contestes, hacen mención a trabajos realizados por la actora dentro de los lotes en litigio y el tiempo que estaría en posesión sobre los lotes de terreno. Si bien los citados medios probatorios generan una suerte de posesión, sin embargo el recurrente no debe dejar de lado en apego al principio de legalidad que el ordenamiento jurídico requiere del solicitante de la figura de usucapión no solamente la posesión, sino además que esta debe ser por el lapso de 10 años de forma continua e interrumpida, requisitos que no fueron cumplidos en la litis, porque del informe técnico o el avaluó técnico se determinó que las construcciones que son el sustento de su posesión son de recién data, o sea no tienen una antigüedad de los 10 años entonces al no cumplir este requisito se torna en inviable la figura planteada